domingo, 19 de febrero de 2017

PROYECTO DE LEY QUE MEJORA LAS REMUNERACIONES DE LOS FISCALES PROVISIONALES. A IGUAL TRABAJO, IGUAL REMUNERACIÓN.

                                                      
                                Resultado de imagen para IMAGENES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERU
                                                     (Foto referencial: el comercio.pe)

En el sistema fiscal ejercen sus funciones fiscales titulares (nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura) y fiscales provisionales (designados por el Fiscal de la Nación en base a una terna elaborada por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de cada Distrito Fiscal). Ambas categorías de fiscales hacen exactamente lo mismo; sin embargo, sus remuneraciones son altamente diferenciadas y se han fijado dentro del marco de una arbitrariedad política irreflexiva. En realidad, la historia del Ministerio Público demuestra que los gobiernos nunca se interesaron por nivelar las remuneraciones de los fiscales provisionales conforme a los haberes mensuales que perciben los fiscales titulares. En líneas generales, se evidencia la indiferencia del legislador quien sólo fue leal con los fiscales titulares pero no con los fiscales provisionales. Consideramos que no está nada mal que un fiscal provisional que contribuye igual reciba una retribución igual a la de un fiscal titular. 

En ese clima de aires de cambio en el Ministerio Público aparece el Poder Legislativo transparentando el deseo de corregir esta injusta política remunerativa. Así, el 15 de febrero del 2017, por iniciativa de la Congresista de la República Marisol Espinoza Cruz, se presentó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 967-2016-CR, por el que los 1,875 fiscales provisionales pasarían a percibir una justa mejora en sus remuneraciones. El texto del proyecto es el siguiente.

PROYECTO DE LEY QUE MEJORA LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FISCALES EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Artículo 1°.- Objeto de la Ley
El proyecto de ley tiene como objetivo contribuir a mejorar el trabajo que realizan los fiscales provisionales en todo el país, en su lucha contra la delincuencia y la corrupción.
Artículo 2°.- Asignación de gastos operativos
Autorizase al pliego Ministerio Público para que asigne presupuesto en la atención de los gastos operativos, que en el ejercicio de su función, requieran los fiscales provisionales designados por el ministerio público en todo el territorio de la nación.
Artículo 3°.- Equivalencia en los gastos operativos
En mérito a que realizan la misma función y tienen la misma responsabilidad, la asignación de gastos operativos que perciban los fiscales provisionales, debe ser la misma que perciben los fiscales titulares, tal como lo estipula el Decreto de Urgencia N° 0114-2001.
Artículo 4°.- Autorización
Autorizase al pliego Ministerio Público, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar las modificaciones en el nivel institucional correspondiente, a fin que atienda lo establecido en el artículo 2° y 3° de la presente Norma.
Artículo 5°.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Déjese sin efecto todas las normas que se opongan a la aplicación de la presente Ley.
                                                                                         Lima, 02 de febrero  del 2017.


En ese contexto, se advierte que actualmente existe una brecha muy distante entre las remuneraciones de los fiscales titulares con la de los fiscales provisionales, que se debe corregir. La lógica que se pone de manifiesto es que tradicionalmente se han venido subestimando las remuneraciones de los fiscales provisionales pensando quizás en que no son tan capaces como los titulares o que los provisionales son “mínimamente productivos” y los titulares son “significativamente productivos” y, claro, eso no es verdad. Lo cierto es que en las remuneraciones existe un trato diferenciado que vulnera groseramente el principio de igualdad. De ahí que este Proyecto de Ley, que se deriva de una buena política pública, por un lado, corregirá el tratamiento remunerativo defectuoso de una ley discriminadora, heterogénea y perversa; y, por otro, en base a su contenido homogéneo, mejorará la autoestima y la autodeterminación de los buenos fiscales provisionales. Con todo, se espera que el Fiscal de la Nación seleccione a los mejores para que se cumpla así con el principio “a igual trabajo, igual remuneración”. Nada más, y nada menos.       

CONFLICTO ETICO – JURÍDICO EN UNA INTERVENCIÓN POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

                                                          (Foto referencial: pj.gob.pe) Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes. III. Aná...