domingo, 16 de junio de 2013

Prólogo del libro Los Delitos de Homicidio


Redactar un prólogo es siempre una tarea difícil; más cuando el autor de la obra a porticar es un discípulo, que persevera en acogerse a doctrinas de que quienes, como quien suscribe, cada vez está menos seguro de menos cosas, pero que sigue creyendo que, sin Derecho, la sociedad carece de viabilidad. De quien así sumido en una permanente contradicción poco cabe esperar sobre su certero juicio, es decir, del mío. Por ello, acaso la benevolencia del autor y de su maestro el Prof. Luis E. Roy Freyre valgan de excusa para el presente prólogo.

De entrada, en efecto, pido al lector que sepa disculpar las líneas que siguen, pues sólo pretendo, de forma desordenada, dar mínima cuenta de una excelente monografía, en concreto, de Delitos de Homicidio. Aspectos penales, procesales y de política criminal, firmada por Gilberto Félix Tasayco. Es excelente, porque combina en adecuada proporción el Derecho penal global, al modo centroeuropeo, o como modestamente he intentado titular en algún otro lugar,  Derecho del sistema penal; ahí confluyen el derecho penal en sentido estricto –e incompleto- con el Derecho procesal, el Derecho policial y el Derecho penitenciario, o ahora más ampliamente de ejecución de penas, todo ello ensartado por la Política criminal. Lo combina con una visión práctica de la aplicación del Derecho.

Félix, fiscal de profesión –sobre lo que volveré-, ofrece un tema clásico de nuestra disciplina, el homicidio y sus formas, como decía el Código penal español hasta la reforma de 1995. Hay cierta propensión entres los penalistas a cierto academicismo entendiendo por tal el estudio muy sectorializado y formal de aspectos en alguna medida marginales y, pero sobre todo, con poca repercusión práctica. No es el caso de la obra que el lector tiene en sus manos. ¿Por qué no me parece bien esta tendencia? No me parece bien porque para un sector academicista –obsérvese que no digo académico- lo primordial es la formalidad de la construcción, no la funcionalidad de la misma. Ciertamente utilizo aquí la funcionalidad, no en el sentido de un funcionalismo reaccionario, que se permite concebir al hombre del que (se di)siente como enemigo, por más que sea su perversidad. Utilizo funcionalidad en el sentido más primigenio que pueda tener este término: algo se hace para que funcione y esa capacidad de funcionar es la funcionalidad. ¿Y qué es lo que ha de funcionar en Derecho? La sociedad. O lo que es mismo: el Derecho es razón práctica; o más modestamente, una técnica de prevención y resolución de conflictos interpersonales en clave de Justicia.

Como técnica ha de ser depurada; como referencia a un valor –o, si se quiere, a un desiderátum- como es la Justicia presenta una impronta objetivable, pero no objetiva ni preestablecida eternamente. Para Aristóteles la esclavitud era algo connatural, en cambio el interés dinerario era el más nefando de los negocios. Hoy vemos que parece absolutamente al revés, sin que la esclavitud haya sido totalmente erradicada. No digamos ni el lugar social de la mujer ni el trato jurídico que ha recibido históricamente –hasta hace nada- y el que, con milenios de retraso, parece que ahora se le quiere reconocer. O sea que de natural, nada: todo es fruto de la Historia y de la lucha, siguiendo a Jehring, por el Derecho. La Justicia resulta, como el derecho, fruto de la Historia.

La antinomia entre Derecho –técnica- y Justicia –valor- solo ha podido ser mínimamente superada entrado ya el siglo XX, gracias a la democracia socio-liberal: el Estado liberal de Derecho dotando de significación social, es decir, de realidad efectiva a los derechos que proclama. Si ello se inscribe en un marco constitucional razonable de mínimos –no toda Constitución merece tal denominación-,  tendremos un Estado democrático de Derecho, concepto al que el autor alude expresa y tácitamente de modo permanente, pues ese es su hilo conductor, su leit motiv.

En este contexto, una obra jurídica que pretenda suponer una avance en la Ciencia y en la praxis jurídica ha de ser funcional, esto es: ha de identificar los problemas prácticos –normativos, forenses, jurisprudenciales, etc.- y ha de proponer soluciones. En la familia de nuestros sistemas jurídicos, a diferencia de la del case law, pretendemos dar una solución mediante respuestas sistemáticas, es decir, previsibles, para una generalidad de casos; ello no es siempre posible –ni acaso siempre necesario-, pero un buena técnica jurídica es tanto la que garantiza la seguridad jurídica de la respuesta del sistema mediante la precalculabilidad de la solución como la que, tras escudriñar los asuntos, intentan encontrar los elementos común denominadores que permitan la generalización de las pautas. No olvidemos que, por (que queremos) pretender gozar de un Estado constitucional de Derecho, la igualdad –no la uniformidad- ha de ser una nota indeclinable: la generalización de las soluciones a los casos concretos, respetando por supuesto sus peculiaridades, es la garantía del fin de los privilegios y de los tratos de favor, es decir, de la arbitrariedad.

Este haz de inquietudes Félix lo proyecta, según lo veo, no sólo al llevar a cabo el abordaje hermenéutico de los preceptos de la legislación peruana que implica en su libro. Lo hace muy fundamentalmente a la hora de plantearse las bases de cada una de las instituciones que subyacen a los preceptos que analiza. Así, sin saber qué protegemos, es decir, sin saber qué es un bien jurídico-penal y sin saber cuál es el bien jurídico penalmente protegido con el homicidio, el asesinato o cualquier otra figura en juego, carece de sentido contribuir a la deforestación haciendo un libro. Como carecería de sentido, sin esa funcionalidad que preside la obra que presento, no hacer los planteamientos procesales y de ejecución de penas necesarios para que la respuesta penal a la lesión del bien jurídico-penal penal más preciado no quedara en agua de borrajas; hay que analizar, como hace el autor, la respuesta legal al problema, la que se ha dado históricamente, la que las tendencias alumbran y las que convendría dar desde una perspectiva de ponderación.

La mera construcción formal, brillante y cerrada en sí misma, en Derecho, carece de sentido. El acabado formal de una construcción requiere siempre ser puesto a prueba en la realidad. Por ello, concebido el Derecho, como propongo de modo nada original por cierto,  como una técnica de organización de los conflictos con criterios de Justicia, las tesis que formulemos deberán ser sometidas a escrutinio en la praxis. Sin su prueba y refrendo crítico poco, por no decir nada, avanzaremos en el progreso jurídico y, a fuer de consecuentes, democrático.

Por ello –y retomo lo que anunciaba más arriba-, el que Gilberto Félix Tasayco sea un litigante, antes abogado en ejercicio ahora Fiscal, le impide perder la perspectiva de la práctica y como obra de un práctico ha de juzgar el lector lo que ahora tiene en sus manos. Sabrá el lector si la obra que ha adquirido, permítaseme la coloquilidad, es buena o mala, si le resuelve problemas que se le presente en el quehacer profesional. Con que resuelva uno o dos –resuelve más, muchos más- ya sería un éxito: el autor habría alcanzado la meta del jurista, es decir, buscar la verdad y no simplemente ganar el pleito.

No quiero cansar más con este aburrido ceremonial de cortesía, posiblemente solo a mi placentero. Félix ha concluido en nuestra Universidad de Barcelona su primer Master de especialización de Derecho penal; ahora, para septiembre de este año, se apresta a realizar el segundo master, ahora, en Criminología, Política Criminal y de Seguridad, master que le dará el pie legal para confeccionar su tesis doctoral en España, ahora, tras la creación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), con validez en cualquier país de la Unión Europea y alguno más. Esta obra, junto con su trayectoria que nos es bien conocida en Barcelona, le auguran el mayor de los éxitos para su nueva empresa académica, sin dejar de lado en momento alguno su labor profesional.

En fin, toca ahora al lector, decidir por sí mismo y sin persona interpuesta, la valía del presente libro. No creo que resulte decepcionado.


En Vilassar de Mar, a 25 de julio de 2011



Joan  J. Queralt
Catedrático de Derecho penal
Universidad de Barcelona


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