miércoles, 9 de febrero de 2022

CONFLICTO ETICO – JURÍDICO EN UNA INTERVENCIÓN POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

 

                                                       (Foto referencial: pj.gob.pe)

Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes. III. Análisis del conflicto ético – jurídico. IV. Toma de postura. V. Nota conclusiva.

I. Introducción

Desarrollar un tema relacionado con la ética en la coyuntura política actual, es, sin duda, un tema que apasiona a muchos por la diversidad de situaciones conflictivas y dilemáticas que a lo largo de la carrera profesional enfrentan nuestros magistrados. Sin embargo, por el mismo hecho de que la ética resulta ser una institución poco desarrollada por los académicos nacionales y, consecuentemente, de escaso material bibliográfico, he querido aquí recordar –con algunos matices idealistas- un hecho sucedido hace algunos años a un Fiscal Provincial Penal.

Mi principal objetivo es lograr que en la filosofía de vida de los fiscales se impregnen solidos principios y valores morales para activar el ideal de la ética y de la integridad, a saber: la felicidad y la justicia. La motivación puntual está centrada en el ejercicio de la función fiscal y tiende a que los operadores fiscales formen su buen carácter con valentía y que en sus actuaciones transparenten una vida profesional honesta, justa y sin temores. Como dijera Aristóteles en Ética a Nicómaco, Libro III, 8:

El cobarde es un hombre desesperanzado, pues todo lo teme, mientras que el valiente es al revés, pues el ser animoso es propio de quien tiene esperanza. Los temerarios son impetuosos y bien dispuestos antes de los peligros, pero en medio de ellos se arredran; los valientes, al contrario, son decididos en la acción y tranquilos con anterioridad”.

II. Antecedentes

Un día de verano, el Comandante PNP “A” se presenta ante el Fiscal Provincial “Z” solicitando su participación en la intervención policial de la Parcela de Manuel, pues se tenía conocimiento de manera fehaciente que en dicho lugar había cinco pozas de maceración de hojas de coca y que en ellas se elaboraba Pasta Básica de Cocaína. Se planifica la intervención y se actúa, constatándose que efectivamente los ancianos de nombres Juan (78) y María (72), así como sus hijos Manuel y Jorge, cada uno con sus respectivas esposas y cinco menores hijos cuyas edades oscilaban entre 6 y 11 años, se encontraban en pleno procesamiento de “chancado” de hojas de coca. Es decir, una familia entera se encontraba participando en una de las fases del proceso de elaboración de droga.  

Mientras unos policías levantaban las actas y otros esposaban a Manuel y Jorge, los ancianos sorprendidos y molestos por la orden de que le pongan las esposas se dirigen al Comandante “A” reclamando “porqué nos van a detener si no hemos matado a nadie”.

El Fiscal observa y analiza el caso en forma integral preguntándose sobre la grave situación de los ancianos y los niños, pues existía la posibilidad de que sufran detención. De esto el Fiscal no dice nada al Comandante para que no se piense que tiene algún interés con los intervenidos, tanto más si se trata de una investigación por presunto delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en donde incluso por un pequeño error puede estar en riesgo su cargo de fiscal. Es así que luego de unos minutos el Comandante “A” se dirige al Fiscal “Z” y le pregunta por la situación de los niños y la posibilidad de dejarlos en libertad con sus abuelos. El Fiscal responde manifestando su conformidad y que es del parecer que a los ancianos Juan y María no se les debe detener.

De inmediato el comandante ordena que se levanten las actas y se retiren las grilletas a los ancianos Juan y María, dejándolos en libertad con sus cinco nietos.

III. Análisis del conflicto ético - jurídico

El dilema que se le presenta al Fiscal es el conflicto de valores que surge ante la obligación de cumplir dura y ciegamente la ley atentando contra la libertad de los ancianos y evitando con ello la censura, una sanción o la inestabilidad en el trabajo; y por otro lado aplicando la justicia, protegiendo a la niñez y a la familia tal como lo prevé el artículo VIII del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; e incluso la protección a la familia que proclama el art. 4 de la Constitución Política del Perú.

La situación es particularmente difícil pues el Fiscal, de un lado, debe decidir entre principios y valores como derechos humanos, bondad, justicia, vejez, libertad de los ancianos, bienestar y dignidad de la niñez (pues no es digno pasar la infancia con los padres y abuelos en la cárcel); y de otro, escoger el lado también peligroso como es cuidarse de sanciones de responsabilidad funcional o disciplinaria (pérdida de empleo) e incluso penal y sobre todo el truncar su desarrollo profesional en el Ministerio Público.

Indudablemente, el Fiscal se inclinó por lo primero; es decir, aplicando su racional y razonable discrecionalidad optó por una decisión anticipada a los ancianos dejándolos de inmediato en libertad, porque en verdad, no sabían lo que hacían. En cambio, se tomó la decisión de investigar y buscar una sanción ejemplar a Manuel, Jorge y sus esposas que sí eran conscientes de las consecuencias de sus actos. Con esta actitud se puso en primer plano la valentía del Fiscal quien para ser justo dejó de lado todos sus temores.

IV. Toma de postura

Suscribo mi postura en el sentido que, frente a una situación como la descrita, en ningún caso debe ceder la protección de la familia, la niñez, la dignidad y la libertad del hombre, para dar preferencia al cumplimiento estricto y ciego de la ley. Naturalmente, si decimos “la ley es la ley”, se debería haber detenido a los ancianos, al menos para una investigación preliminar, pues así lo faculta el art. 2º. inciso 4, literal “f” de la Constitución. Sin embargo, si miramos el lado humano de los hechos y decimos como San Agustín: “donde no hay caridad no puede haber justicia”, lógicamente que las actuaciones del Fiscal y el Comandante PNP son inobjetablemente éticas al haber actuado con honestidad, solidaridad, humanidad y buena fe, avalando por un lado los derechos humanos y la ignorancia de los ancianos, y por otro, evitando –al menos en forma parcial- la miseria de toda una familia.

Sostengo, en efecto, mi adhesión a la posición del Fiscal, que estoy seguro quedó tranquilo con la rectitud de su consciencia, al haber otorgado a los ancianos, a los niños y a la sociedad una respuesta positiva, prudente, justa y de equidad como representante del Ministerio Público, al orientar su decisión buscando el bien común, por amor al valor de la justicia y no por temor a una sanción. No obstante, queda latente todavía el problema ético del Fiscal, problema que crea una supuesta incertidumbre y que como dice el maestro Marcial Rubio Correa: “Son los problemas éticos de los cuales nunca estas seguro. Creo que esa es la vida del Juez”. No creo sobredimensionar mi postura, pero afirmo también que esa es la vida del Fiscal, vida llena de sacrificios y que los fiscales deben estar dispuestos a cumplir con ética e integridad en defensa de la legalidad de base constitucional, de la dignidad y de la libertad del hombre en un Estado social y democrático de Derecho.

V. Nota conclusiva

Esta perspectiva ética y garantista no debe concluir sin destacar lo siguiente. Es casi seguro que este breve artículo atizará el escrutinio crítico entre los que tienen un estricto apego a la lectura tradicional legalista del Derecho y que defienden tenazmente la aplicación ciega de la ley, con aquellos que consideramos que un cambio en su concepción –sin ignorar los valores y principios- es necesario para lograr resultados más justos, más humanos y con efectos más beneficiosos para nuestra sociedad, no de bienestar –pues estando en la cúspide prevalece el egoísmo antes que el interés público- sino de felicidad y de justicia que es “la mejor manera de vivir”.

 

Autor: Félix Tasayco, Gilberto. Para la correspondencia dirigirse al autor. Correo electrónico: penalistasperu@yahoo.es

 

 

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