jueves, 28 de julio de 2016

OLLANTA HUMALA CONCEDIÓ EL INDULTO A SILVANA BUSCAGLIA QUIEN FUE CONDENADA POR AGREDIR A UN POLICÍA


                                                      (Foto referencial: www.capital.com.pe)

El Diario “El Peruano” publicó el día de hoy la Resolución Suprema Nº 108-2016-JUS del 27/07/2016 que concede el indulto común a Silvana Buscaglia, quien fue condenada a seis años y ocho meses de pena privativa de libertad por haber agredido a un policía en circunstancias de una intervención por infracción vehicular en el Aeropuerto Jorge Chávez  del Callao.

Uno de los considerandos de la citada resolución expresa lo siguiente:

“Que, de la documentación presentada por la solicitante se advierte el cumplimiento de los requisitos formales, así como también que es la primera vez que comete un delito en donde el bien jurídico protegido es de mínima lesividad y la pena que se le impuso es desproporcional en comparación con otros delitos que vulneran bienes jurídicos de mayor valor, conllevando penas menores, asimismo que tiene carga familiar que atender, por lo que resulta conveniente coadyuvar a su debida protección y atención mediante el indulto común”.

Cuesta comprender cómo es que a Silvana Buscaglia se le condenó por un hecho –punible por cierto- que no resulta proporcional con la pena impuesta de seis años y ocho meses de pena privativa de libertad. Sin duda, existe una evidente vulneración del principio de proporcionalidad abstracta (por el legislador) y concreta (por el juez) que en esta oportunidad ha sido corregida por el Poder Ejecutivo. 

Desde luego, la decisión del ejecutivo es, a todas luces, justa y ha servido de contrapeso a la decisión injusta y desproporcionada del órgano jurisdiccional. Y es que cuando el Poder Judicial a través de algunos jueces “legalistas” actúa con arbitrariedad, ahí aparece el otro poder, el Ejecutivo, que con criterio discrecional puede estabilizar el Estado social y democrático de Derecho afectado. El indulto de Silvana Buscaglia debe llamar a la reflexión a algunos jueces “legalistas” y fiscales “acusadores a ultranza” quienes, a veces por temor o por cuidar su puesto de trabajo o por dejarse influenciar por perversiones interesadas, deciden solo con la ley y se olvidan groseramente del Derecho y la justicia.

Aquí no me estoy refiriendo a aquellos jueces y fiscales valientes que protegen su independencia y no se dejan influenciar por la opinión publicada de los medios de comunicación que en sus juicios paralelos a veces exigen sanciones desproporcionadas y condenas por delitos donde no los hay. Magistrados valientes, no mecánicos ni matemáticos al aplicar la ley, que entienden que cuando las leyes son injustas pueden ser inaplicadas a través del control difuso.

Entonces, ¿A dónde hemos llegado en el Perú? A que el Poder Ejecutivo y no el propio Poder Judicial, aplique la justicia correctiva. Naturalmente, esta situación desmejora notablemente la imagen de la Administración de Justicia de nuestro país. En esa línea, ¿queremos que otros casos injustos como éste sean corregidos por el Poder Ejecutivo? Obviamente, no.


En efecto, el caso de Silvana Buscaglia tuvo dos momentos decisivos: un primer momento, de injusticia, a cargo del órgano jurisdiccional, que le impuso seis años y ocho meses de pena privativa de libertad, y un segundo momento, de justicia, a cargo del Poder Ejecutivo, que le otorgó el indulto por el Ex - Presidente Ollanta Humala Tasso.  

CONFLICTO ETICO – JURÍDICO EN UNA INTERVENCIÓN POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

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