(Foto referencial: el comercio.pe)
En el sistema fiscal ejercen sus funciones fiscales
titulares (nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura) y fiscales
provisionales (designados por el Fiscal de la Nación en base a una terna
elaborada por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de cada Distrito
Fiscal). Ambas categorías de fiscales hacen exactamente lo mismo; sin embargo,
sus remuneraciones son altamente diferenciadas y se han fijado dentro del marco
de una arbitrariedad política irreflexiva. En realidad, la historia del Ministerio
Público demuestra que los gobiernos nunca se interesaron por nivelar las
remuneraciones de los fiscales provisionales conforme a los haberes mensuales
que perciben los fiscales titulares. En líneas generales, se evidencia la indiferencia
del legislador quien sólo fue leal con los fiscales titulares pero no con los fiscales
provisionales. Consideramos que no está nada mal que un fiscal provisional que
contribuye igual reciba una retribución igual a la de un fiscal titular.
En ese clima de aires de cambio en el Ministerio Público
aparece el Poder Legislativo transparentando el deseo de corregir esta injusta
política remunerativa. Así, el 15 de febrero del 2017, por iniciativa de la
Congresista de la República Marisol Espinoza Cruz, se presentó en el Congreso
de la República el Proyecto de Ley N° 967-2016-CR, por el que los 1,875
fiscales provisionales pasarían a percibir una justa mejora en sus
remuneraciones. El texto del proyecto es el siguiente.
PROYECTO DE LEY QUE MEJORA LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS
FISCALES EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Artículo
1°.- Objeto de la Ley
El
proyecto de ley tiene como objetivo contribuir a mejorar el trabajo que
realizan los fiscales provisionales en todo el país, en su lucha contra la delincuencia
y la corrupción.
Artículo
2°.- Asignación de gastos operativos
Autorizase
al pliego Ministerio Público para que asigne presupuesto en la atención de los
gastos operativos, que en el ejercicio de su función, requieran los fiscales provisionales
designados por el ministerio público en todo el territorio de la nación.
Artículo
3°.- Equivalencia en los gastos operativos
En
mérito a que realizan la misma función y tienen la misma responsabilidad, la asignación
de gastos operativos que perciban los fiscales provisionales, debe ser la misma
que perciben los fiscales titulares, tal como lo estipula el Decreto de Urgencia
N° 0114-2001.
Artículo 4°.- Autorización
Autorizase
al pliego Ministerio Público, con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para
efectuar las modificaciones en el nivel institucional correspondiente, a fin
que atienda lo establecido en el artículo 2° y 3° de la presente Norma.
Artículo 5°.- Vigencia de la Ley
La
presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Déjese sin efecto todas las normas que
se opongan a la aplicación de la presente Ley.
Lima, 02 de febrero del 2017.
En ese contexto, se advierte que actualmente existe una
brecha muy distante entre las remuneraciones de los fiscales titulares con la
de los fiscales provisionales, que se debe corregir. La lógica que se pone de
manifiesto es que tradicionalmente se han venido subestimando las remuneraciones
de los fiscales provisionales pensando quizás en que no son tan capaces como
los titulares o que los provisionales son “mínimamente productivos” y los
titulares son “significativamente productivos” y, claro, eso no es verdad. Lo
cierto es que en las remuneraciones existe un trato diferenciado que vulnera
groseramente el principio de igualdad. De ahí que este Proyecto de Ley, que se
deriva de una buena política pública, por un lado, corregirá el tratamiento
remunerativo defectuoso de una ley discriminadora, heterogénea y perversa; y, por
otro, en base a su contenido homogéneo, mejorará la autoestima y la
autodeterminación de los buenos fiscales provisionales. Con todo, se espera que
el Fiscal de la Nación seleccione a los mejores para que se cumpla así con el
principio “a igual trabajo, igual remuneración”. Nada más, y nada menos.
me parece justo este proyecto de ley, es inaudito que por el mismo trabajo, las mismas horas empleadas haya una remuneracion diferente, señores un examen no determina un gran profesional sino su curriculum vitae. Espero se aplique lo antes posible porque la verdad es una injusticia
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