lunes, 4 de septiembre de 2017

¿EL MINISTERIO PÚBLICO PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y VELA POR LA RECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA? A PROPÓSITO DEL CASO ODEBRECHT.

                                                       (Foto referencial: mpfn.gob.pe)                    

Dos principios básicos que rigen la función fiscal son: promover la investigación del delito y velar por la recta administración de justicia. Frente a esta premisa nos planteamos la siguiente interrogante, ¿el Ministerio Público cumple en estricto con ambos principios? Sería una perogrullada decir que no. En realidad, sí promueve la investigación del delito y vela por la recta administración de justicia pero de modo relativo. Sostenemos la relatividad pues se ve presencia fiscal en casos que no trascienden a la opinión pública; en cambio, en casos de connotación pública la función fiscal parece relativizada. Y es que no es lo mismo acusar a una persona por el robo de un celular que acusar a un Presidente, Ministro o a un empresario con poder. Y claro, cuando se habla de autonomía un fiscal puede  decir, en principio, soy autónomo; en cambio cuando se trata de investigar y acusar a un ministro o a un probable futuro presidente, ahí parece que no se es tan autónomo.

La situación de los fiscales es similar a la de los jueces. Así, Nieto anota para España que sería deseable que los jueces disfrutaran de la independencia real de los notarios y registradores. Para entender tales anomalías hay que recordar de nuevo la maldad política. El Poder deja tranquilos a notarios y registradores porque no les teme, ya que se ocupan de asuntos civiles ordinariamente interprivatos. Los jueces, en cambio, son potencialmente peligrosos desde el momento en que pueden enjuiciar a las instituciones y a los hombres del Poder: de aquí que esté se defienda cautelarmente, y de ordinario con malas artes, para prevenir sentencias condenatorias (por lo común penales y contencioso-administrativas) que puedan afectarle. Tal como se ha de repetir: si los jueces no se ocuparan más de arrendamientos rústicos, letras de cambio y hurtos callejeros, es seguro que el gobierno respetaría su independencia como sucede hoy con los notarios y registradores, sin necesidad de garantía constitucional alguna. (NIETO, Alejandro.  El desgobierno judicial. Editorial Trotta, Madrid, 2004, p. 114)  

En el caso del Presidente Fujimori por ejemplo el Ministerio Público -muy bien representado en juicio por el fiscal Avelino Guillén- actuó con rectitud y probidad. Así, la recta administración de justicia transparentó un buen nivel de profesionalismo. No se puede decir lo mismo con el caso Petroaudios, Narcoindultos, Comunicore, Ecoteva, entre otros. Y es que en el extremo de las investigaciones de personajes con poder las cosas en el MP parecen que no van bien. Rodolfo Orellana declaró: “Yo tenía el control del Ministerio Público (…) Me investigaron más de cinco veces, y los fiscales archivaron todos mis casos”.

En ese espacio de ilicitud aparece el caso Odebrech cuyos funcionarios más representativos –Odebrech y Baratta- han afirmado que el Perú posee la clase política más corrupta de Latino América. Entonces, aquí el Ministerio Público no solo tiene que identificar e investigar a quienes recibieron coimas, sino tiene que poner especial atención en los destinatarios finales de los sobornos cuya estrategia siempre es actuar en la invisibilidad. Y es que los altos dignatarios corruptos experimentados, o los que se perfilan como proyectos presidenciables, saben cómo evadir la persecución fiscal y lo hacen depositando el producto de los sobornos en Gran Caimán, Panamá, Andorra, etc., o sus bienes los ponen a nombre de terceros. Sin duda, el éxito de la investigación, sobre todo en los delitos de gran corrupción, depende fundamentalmente del Ministerio Público, esperándose que la honestidad de sus fiscales valientes, capaces y probos impidan que los actos delictivos de  personajes con poder se encubran en el profundo pozo histórico de la impunidad.



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