lunes, 28 de julio de 2014

LOS PELIGROS DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL



La independencia judicial está prevista en el artículo 139.2 de la Constitución Política del Perú que expresa: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional”. A su vez, el artículo 146.1 de la Constitución prevé una garantía a la independencia y un límite a la función jurisdiccional: “El Estado garantiza a los magistrados judiciales: Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley”.

Así, la Constitución al señalar que los magistrados judiciales son independientes, declara que sólo los jueces y tribunales investidos de los caracteres de independencia e imparcialidad, son capaces de impartir justicia asegurando el imperio de la Constitución y la ley como expresión de la voluntad popular.

Ahora bien, ¿es posible afirmar que los jueces peruanos gozan de absoluta independencia al ejercer la función jurisdiccional? Al parecer, la independencia funcional de los jueces muestra una manifiesta debilidad frente a las presiones y pretensiones endógenas y exógenas que subyacen en el sistema. Me refiero a las presiones mediáticas y a las pretensiones hacia algunos jueces que ponen precio a sus decisiones.

Los casos de “La centralita”,  Rodolfo Orellana, Edita Guerrero, etc., responden a las características de casos de gran impacto. Precisamente, es aquí donde asoma el peligro de que los jueces actúen con “pluma sucia”. Ante esta peligrosa situación, debemos exigir que se garantice la independencia de la magistratura pues cuando el poder quiere intervenir, lo hace sobre todo, en casos de gran impacto. El poder no pierde tiempo en casos sin rentabilidad política o de otra índole.

Una vez hecha esta reflexión básica, verifiquemos ahora la tipología de jueces. En los sistemas judiciales aparecen dos tipos de jueces: los valientes y los sumisos.

Cuando los primeros se encuentran con un caso en tensión con otro poder, con valentía deciden con la ley y la razón. En este caso el Juez se dignifica, y aun cuando con su decisión niegue abiertamente las influencias malignas -que sin duda existen en el ejercicio de la función jurisdiccional- dormirá tranquilo con su conciencia, pese a que existe la posibilidad de que más tarde el poder influyente logre la revocación de su decisión por el órgano jurisdiccional superior.

En cambio, en los burócratas sumisos se afirman la influencia y las presiones de las élites del poder, y entonces, emerge un juez servil, adicto a las órdenes del “patrón”, que acepta sin más los “juicios paralelos”. El efecto inmediato que trasciende en este caso es que se pierde la estabilidad de la independencia por la notable incapacidad moral de los jueces pertenecientes a este estereotipo.

El análisis nos indica que no hay razón para que la independencia judicial se vulnere por la sumisión. Entonces, ¿qué debe hacer el Juez ante casos que se encuentran en zonas tórridas o de penumbra de las que fluyen pautas políticas estrictas? La respuesta es sencilla: deberá decidir con la Constitución, la Ley y la Justicia.

En efecto, la profesionalidad del Juez que actúe de ese modo hará de él un paradigma. Se posicionará ajeno al acoso del poder. Se dirá que no es servil, que es sordo a las presiones non sanctas de los poderes, pero este Juez se dará el lujo de mantener limpia su conciencia y no podrá ser acusado de agente de la sumisión ni que es proclive a satisfacer comportamientos personales perversos, inmorales, sin escrúpulos y corruptos.

Estos individuos sin escrúpulos, esclavos del dinero y del poder, siempre están. La experiencia enseña que aquellos están en la administración pública y fuera de él. Son personajes inmorales que en pro de sus intereses particulares sólo buscan el logro de sus fines, aun cuando con ello se derrumbe la independencia judicial y la seguridad jurídica del país.

En resumen, cabe señalar, que todo Juez será menos sensible a los intereses políticos, ideológicos, económicos y mediáticos cuando sea más libre, cuando sea más independiente. Por de pronto, los poderes del Estado, y también el “cuarto poder”, deben un irrestricto respeto al Juez y a su independencia judicial, evitando las interferencias directas o indirectas a esa esfera clave del Estado constitucional que, desde una lógica progresista, debe estar absolutamente garantizada.

CONFLICTO ETICO – JURÍDICO EN UNA INTERVENCIÓN POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

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