domingo, 9 de marzo de 2014

El delito imprudente en la actividad médica. Doctrina y tendencia jurisprudencial.




El nuevo siglo ha traído un incremento significativo de denuncias por delitos imprudentes. Y la realidad es que nos encontramos inmersos en una “sociedad de riesgo”, donde el avance científico y tecnológico impone márgenes de riesgo, y el Derecho impone reglas para la inobservancia de sus límites. Desde esa perspectiva, el Derecho penal juega un papel importante cuando se superan los límites del riesgo permitido, sancionando los comportamientos típicos del autor por la inobservancia del deber objetivo de cuidado.
Los factores comunes que propician una tendencia expansiva de denuncias por imprudencias médicas son la deshumanización de la prestación de servicios de salud por algunos profesionales médicos y la falta de articulación entre la calidad de gestión institucional y la calidad del desarrollo de la cultura de eficiencia y eficacia a favor del servicio al público. Estos factores, indudablemente, se enmarcan en una sociedad cada vez más mercantilista.
Sin embargo, en diversas ocasiones también se ha evidenciado un panorama agresivo de denuncias sin fundamentación técnica ni jurídica por parte de los que se consideran víctimas. Por lo que en La imprudencia en la actividad médica. Doctrina y tendencia jurisprudencial, se pretende analizar los aspectos más importantes de esta problemática, centrando todas las posturas que contiene la obra en un punto de equilibrio en el que confluyan los intereses de los pacientes y los médicos. 

7 comentarios:

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  2. Pedro Martín, efectivamente, la delegación de funciones médicas es un tema que hay que tratar con sumo cuidado. En el libro "El delito imprudente en la actividad médica" y en mi blog de "negligenciasmedicasperu", he puesto de manifiesto que el médico sólo debe delegar en las enfermeras funciones auxiliares, jamás funciones propias de médicos. Gracias por partida doble: por tu comentario y por tu interés en estos temas.

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  3. Guillermo MIRANDA MORENO.-Doctor Félix Tasayco, con respecto a la Delegación de funciones de un Medico a otro Profesional de Salud esta prohibido, pero quien suscribe el presente tiene mas de 40 años en el Sector Salud y estas practicas se vienen realizando por consentimiento y malas practicas del Personal Profesional de Salud. Recuerdo a un Ex Ministro de Salud Garrido Lecca que cuando visitaba los servicios de Salud en lo que se refiere a los que se encuentran de Servicio, nunca o casi nunca cumplen sus funciones y delegan a los internos que aun no han concluido sus estudios. Mas aun los internos recetan y muchas veces molestan al Medico Jefe de Servicio para que firmen las recetas entre otras funciones.
    Allí la responsabilidad Medica es compartida con el Director General de dicho establecimiento de Salud. ¿Qué hacer ante tantos abusos que se cometen a nivel nacional por parte de este Gremio Medico'?
    Y; muchas veces operan sin haber realizado el riesgo quirúrgico.
    Alumno de Actualización 27 Oct 2014 _ Aula 105 - UIGV

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  4. Estimado Guillermo Miranda, el médico interno residente no es considerado un médico tratante, es un médico que pasa un periodo formativo de especialidad. Por lo que, puede imputarse responsabilidad penal si el MIR hace más de lo que debería hacer; es decir, el MIR podrá incurrir en responsabilidad penal por culpa o imprudencia, como cualquier otro médico, si causa un resultado lesivo obviando la supervisión. En el caso del médico especialista, la jurisprudencia extranjera (SAP, Málaga, 12/ENE/2007, La Ley 116099/2007) señala: "Condena al médico especialista como autor de una imprudencia leve con resultado lesiones y absuelve a la médico residente por limitarse a realizar una asistencia sanitaria tutelada.

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  5. Dr. Gilberto, si bien es cierto que el desarrollo doctrinal y jurisprudencial del libro trae una importante tendencia actual sobre la imprudencia de la actividad médica, que pretende analizar sobre todo, los aspectos más importantes de esta problemática; y no me cabe duda que esta problemática surge en la mera practica (un resultado típico objetivamente imputable) - la consumación del delito -, me pregunto entonces y haber si puedo saber su punto de vista, ¿Si es posible determinar el delito en grado de tentativa a través de las historias clínicas confeccionadas con impericia?

    Pues dice un refrán: "aquello que no está en el expediente (la historia clínica) no está en el mundo", en otras palabras todo acto médico que no se encuentre registrado en la historia clínica se presupone como no realizado.
    .

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    1. Estimado Oliver, en nuestro sistema penal no es posible la tentativa en los delitos culposos o imprudentes. El art. 16 del CP prevé: "En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito que decidió cometer, sin consumarlo". Es decir, quien decide cometer actúa con dolo, excluyéndose de esa manera las tentativa para todo delito culposo.

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  6. Rogelio Cazal Cisneros, octubre 23 de 2015
    Dr. Gilberto Tasayco, acabo de terminar de leer su libro y eso me lleva a exponer mi caso, lleve a mi menor nieto (un año seis meses) a una clínica reconocida de nuestro medio por un problema de infección en la piel en ambas mejillas; el doctor que lo atendió de inmediato nos extendió una receta donde indicaba la preparación de una crema la misma que debería ser aplicada sobre la parte afectada durante siete días, pero solo al segundo día de aplicación el niño apareció en la parte afectada con heridas expuestas lo cual nos obligo a llevarlo de emergencia a la clínica. Si bien es cierto fue atendido por el medico de turno ya que el medico que lo atendió en el consultorio solo trabajaba dos veces por semana.
    En emergencia, nos indicaron que deberíamos de inmediato suspender la medicación ya que esta era una dosis para personas mayores. A pesar de las denuncias y evidencias evaden su responsabilidad desde el director de la clínica hasta el medico que lo atendió. ¿Que tan delgada puede ser la linea de la negligencia medica?

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