miércoles, 3 de julio de 2024

DELITO PROVOCADO: LIMITE A LA RESPONSABILIDAD PENAL

 

 (Foto referencial: El País)
          
         Bases conceptuales
 
El tema que analizaremos en esta oportunidad versa sobre el análisis del delito provocado como supuesto de absolución y límite a la responsabilidad penal. La expresión “delito provocado” alude a un constructo jurisprudencial que refuerza la búsqueda de la razonabilidad del sistema de justicia penal. Al respecto nos planteamos la siguiente pregunta: ¿puede calificarse el delito provocado como uno de los instrumentos razonables de mejora de la justicia penal? Partimos de la idea de que el delito provocado es una doctrina justificable que, aun cuando apunta a la impunidad, se enmarca dentro de un Derecho penal con altos niveles de justicia y razonabilidad.        
 
Como indica Castellvi (2020), la construcción jurisprudencial del delito provocado delimita un conjunto de supuestos en que un sujeto que realiza una infracción penal debe quedar impune (p. 80). Ahora bien, si quisiéramos encontrar el marco normativo de referencia del delito provocado la búsqueda se va a tornar infructuosa pues se advierte que no se encuentra regulado positivamente. Ciertamente, estamos en un espacio jurídico y legalmente vacío, no obstante, por ahora, podemos encontrar sus alcances en la doctrina y jurisprudencia penal. 
 
En nuestra jurisprudencia se señala que el delito provocado es la inducción eficaz a cometer un delito que a falta de la intervención ad initio de la policía o de un particular no se hubiese cometido –conlleva la impunidad de la acción típica- (R.N. 1640-2013/Del Santa, f. 7). Otro concepto jurisprudencial aproximativo de delito provocado lo podemos encontrar en el siguiente fundamento:  
 
“DÉCIMO. Para que exista el delito provocado es exigible que la provocación –en realidad una forma de instigación o inducción- nazca del agente provocador, de tal manera que se incite a cometer un delito a quien inicialmente no tenía tal propósito, surgiendo así en el agente todo el “iter criminis” desde la fase de ideación o deliberación a la ejecución del delito, como consecuencia de la iniciativa y comportamiento del provocador, por ello la actividad criminal nace viciada. El agente provocador cuando incita a otro a cometer un delito no lo hace con el fin de lesionar o poner en peligro el bien jurídico tutelado, sino con el propósito de que el provocado se haga merecedor de una sanción. En nuestro ordenamiento no es admisible realizar mecanismos para tentar a las personas a cometer hechos delictivos, y menos provocar su consumación en circunstancias en que la persona inducida no se había planteado esta posibilidad. Las personas no pueden válidamente inducir a otra persona a cometer un determinado delito”. (Casación Nº 13-2011 – Arequipa, Sala Penal Permanente).
 
La jurisprudencia europea, en su STEDH caso Ramanauskas contra Lituania, de 5 de febrero de 2008, ofrece una definición de la figura del delito provocado: “ se considera que ha tenido lugar una incitación por parte de la policía cuando los agentes implicados ya sean miembros de las fuerzas de seguridad o personas que actúen según sus instrucciones no se limitan a investigar actividades delictivas de una manera pasiva, sino que ejercen una influencia tal sobre el sujeto que le incitan a cometer un delito que, sin esa influencia, no hubiera cometido, con el objeto de averiguar el delito, esto es, aportar pruebas y poder iniciar un proceso”. Además, esta sentencia añade que “el interés público no podría justificar la utilización de datos obtenidos tras una provocación policial” ya que supondría la total privación del derecho a un proceso equitativo para el acusado (Ramos Ruiz, p. 30).

          Presupuestos del delito provocado 

Veamos ahora cuáles son los presupuestos necesarios para su configuración típica del delito provocado. Según la línea argumentativa del Tribunal Supremo español que se expone en la STS 395/2014, del 13 de mayo, el delito provocado se integra en base a tres elementos: 
 
1.    Un elemento subjetivo constituido por una incitación engañosa a delinquir por parte del agente a quien no está decidido a delinquir.
2.    Un elemento objetivo teleológico consistente en la detención del sujeto provocado que comete el delito inducido.
3.    Un elemento material que consiste en la inexistencia de riesgo alguno para el bien jurídico protegido, y como consecuencia la atipicidad de tal acción.
 
Se evidencia, pues, que para la configuración del delito provocado se requiere el concurso del agente provocador, del sujeto provocado, así como la no afectación del bien jurídico penal. Es de tenerse en cuenta, además, que el agente provocador es el que incita y hace factible la comisión del delito y no solo puede serlo el policía sino también un tercero o particular. Al igual que el agente provocador, el sujeto provocado puede ser cualquier persona.  
 
Como se ha podido advertir, el delito provocado razonablemente apunta a la impunidad y pese a no tener positivización legal, sí posee aval doctrinario y jurisprudencial. Ahora bien, para su configuración típica se requieren tres presupuestos básicos: subjetivo, objetivo y material. En ese contexto, se exige el concurso del agente provocador y del sujeto provocado, significando que en ambos casos se admite el concurso de cualquier persona y en cualquier delito. Consecuentemente, y en principio, no existen límites para su aplicación en cualquier otro delito.   
 
Referencias bibliográficas
Castellvi Monserrat, Carlos (2020). Provocar y castigar. El agente provocador y la impunidad del sujeto provocado. Tirant lo Blanch.
Ramos Ruíz, Marcos (2020). Delitos contra la salud pública. TFM, Universidad de Barcelona.  
Requejo Conde, Carmen (2011). Delitos relativos al tráfico viario. Tirant lo Blanch.
Ruiz Antón, L.F. (1982). El delito provocado, construcción conceptual de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español.  

PRINCIPIOS DE ORDEN JURISDICCIONAL EN MATERIA PROCESAL PENAL

(Foto referencial: Amazon.com)                                                                                           Gilberto Félix Tasa...