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referencial: WordPress.com)
Los cambios en el sistema de justicia
penal a partir de la vigencia del CP de abril de 1991, ha experimentado
modificaciones que bordean las mil en 26 años. ¿Cuáles han sido las causas de
tantas modificaciones al CP? ¿Era tan defectuoso el CP para experimentar tantas
modificaciones? En este caso específico no ha tenido aplicabilidad la expresión
“no hay mal que por bien no venga”, porque en vez de lograr mejoras se ha
logrado un sistema penal disfuncional y perverso, en base a un movimiento de
reforma a favor de sanciones con penas evidentemente arbitrarias.
Los que transitamos en el terreno
jurídico sabemos que la política criminal es un complemento del Derecho penal,
es el cómo se debe tratar la criminalidad o el cómo debería ser el Derecho
penal democrático. Sin embargo, frente a una orientación política criminal,
garantista, democrática y bien pensada, aparecen orientaciones políticas con
fines electorales y mediáticos. Me refiero a periodos electorales donde se
promete lo que le gusta a la opinión pública: pena de muerte, cadena perpetua y
penas de muy larga duración. Lo que se busca en estos casos es alcanzar sólo
réditos electorales para conseguir una curul o, en su caso, para lograr ventas a
través del marcado mercantilismo de los medios de comunicación.
Ni lo uno ni lo otro ha resultado
beneficioso para nuestro sistema penal. El populismo penal manifestado con
cambios solo simbólicos y cuantitativos ha traído mayor corrupción en el
sistema judicial y, en específico, en el subsistema penitenciario. Los efectos
penitenciarios de la nefasta política criminal electoral y mediática se
explican en el siguiente gráfico en el que comparamos nuestros resultados con
los resultados de la política criminal en el sistema español. Veamos.
COMPARATIVO DE LA POBLACIÓN
PENITENCIARIA DE ESPAÑA – PERÚ (2010-2016)
PAÍS
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
ESPAÑA
|
73,929
|
70,472
|
68,597
|
66,765
|
65,017
|
61,614
|
61,620
|
PERÚ
|
45,464
|
52,700
|
57,960
|
67,676
|
71,961
|
75,650
|
78,342
|
Fuente:
Informe ROSEP: Ministerio Interior, Secretaría de Estado de Instituciones
Penitenciarias, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – INPE – Informe
estadístico a marzo de 2016.
En el gráfico se hace hincapié en la
población penitenciaria de España-Perú. Así, luego de la promulgación del Código Penal Español de 1995 y
las modificatorias de junio del 2010 que materializan penas privativas de
libertad excluyentes de la pena de cadena perpetua, se objetiva un descenso de
la población penitenciaria. En Perú, sin embargo, la decisión del legislador
fundamentalmente ha sido poner énfasis en el incremento de penas desproporcionadas
incluyéndose la pena de cadena perpetua para algunos delitos graves, lo que ha
traído como consecuencia el incremento sustantivo de la población
penitenciaria.
En conclusión, de un somero análisis de las estadísticas
comparadas se desprende que, mientras la población penitenciaria en Perú -con
una población que supera los 31 millones de habitantes- crece, en España -con
una población de 46 millones- decrece. Por todo ello, salvando los obstáculos
de la política criminal electoral y mediática, nuestra ley penal pervertida por
sus penas desproporcionadas requiere una inmediata reforma modélica, que evite razonablemente la inestabilidad legislativa y las negativas consecuencias penitenciarias futuras, con el imprescindible compromiso de los medios de comunicación que deben ser socios en aquella reforma.
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