(Foto referencial: www.capital.com.pe)
El Diario “El Peruano” publicó el
día de hoy la Resolución Suprema Nº 108-2016-JUS del 27/07/2016 que concede el
indulto común a Silvana Buscaglia, quien fue condenada a seis años y ocho meses
de pena privativa de libertad por haber agredido a un policía en circunstancias de una intervención por infracción vehicular en el Aeropuerto Jorge Chávez del Callao.
Uno de los considerandos de la
citada resolución expresa lo siguiente:
“Que, de la documentación
presentada por la solicitante se advierte el cumplimiento de los requisitos
formales, así como también que es la primera vez que comete un delito en donde
el bien jurídico protegido es de mínima lesividad y la pena que se le impuso es
desproporcional en comparación con otros delitos que vulneran bienes jurídicos
de mayor valor, conllevando penas menores, asimismo que tiene carga familiar
que atender, por lo que resulta conveniente coadyuvar a su debida protección y
atención mediante el indulto común”.
Cuesta comprender cómo es que a
Silvana Buscaglia se le condenó por un hecho –punible por cierto- que no
resulta proporcional con la pena impuesta de seis años y ocho meses de pena
privativa de libertad. Sin duda, existe una evidente vulneración del principio
de proporcionalidad abstracta (por el legislador) y concreta (por el juez) que
en esta oportunidad ha sido corregida por el Poder Ejecutivo.
Desde luego, la decisión del
ejecutivo es, a todas luces, justa y ha servido de contrapeso a la decisión
injusta y desproporcionada del órgano jurisdiccional. Y es que cuando el Poder
Judicial a través de algunos jueces “legalistas” actúa con arbitrariedad, ahí
aparece el otro poder, el Ejecutivo, que con criterio discrecional puede
estabilizar el Estado social y democrático de Derecho afectado. El indulto de
Silvana Buscaglia debe llamar a la reflexión a algunos jueces “legalistas” y
fiscales “acusadores a ultranza” quienes, a veces por temor o por cuidar su
puesto de trabajo o por dejarse influenciar por perversiones interesadas,
deciden solo con la ley y se olvidan groseramente del Derecho y la justicia.
Aquí no me estoy refiriendo a
aquellos jueces y fiscales valientes que protegen su independencia y no se
dejan influenciar por la opinión publicada de los medios de comunicación que en
sus juicios paralelos a veces exigen sanciones desproporcionadas y condenas por
delitos donde no los hay. Magistrados valientes, no mecánicos ni matemáticos al
aplicar la ley, que entienden que cuando las leyes son injustas pueden ser
inaplicadas a través del control difuso.
Entonces, ¿A dónde hemos llegado
en el Perú? A que el Poder Ejecutivo y no el propio Poder Judicial, aplique la
justicia correctiva. Naturalmente, esta situación desmejora notablemente la
imagen de la Administración de Justicia de nuestro país. En esa línea, ¿queremos
que otros casos injustos como éste sean corregidos por el Poder Ejecutivo? Obviamente,
no.
En efecto, el caso de Silvana
Buscaglia tuvo dos momentos decisivos: un primer momento, de injusticia, a
cargo del órgano jurisdiccional, que le impuso seis años y ocho meses de pena
privativa de libertad, y un segundo momento, de justicia, a cargo del Poder
Ejecutivo, que le otorgó el indulto por el Ex - Presidente Ollanta Humala Tasso.