La independencia judicial está prevista en el
artículo 139.2 de la Constitución Política del Perú que expresa: “Son principios y derechos de la función
jurisdiccional: La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional”.
A su vez, el artículo 146.1 de la Constitución prevé una garantía a la
independencia y un límite a la función jurisdiccional: “El Estado garantiza a
los magistrados judiciales: Su independencia. Sólo están sometidos a la
Constitución y la ley”.
Así, la Constitución al señalar que los
magistrados judiciales son independientes, declara que sólo los jueces y
tribunales investidos de los caracteres de independencia e imparcialidad, son
capaces de impartir justicia asegurando el imperio de la Constitución y la ley
como expresión de la voluntad popular.
Ahora bien, ¿es posible afirmar que los jueces peruanos gozan de absoluta
independencia al ejercer la función jurisdiccional? Al parecer, la
independencia funcional de los jueces muestra una manifiesta debilidad frente a
las presiones y pretensiones endógenas y exógenas que subyacen en el sistema.
Me refiero a las presiones mediáticas y a las pretensiones hacia algunos jueces
que ponen precio a sus decisiones.
Los casos de “La
centralita”, Rodolfo Orellana, Edita
Guerrero, etc., responden a las características de casos de gran impacto.
Precisamente, es aquí donde asoma el peligro de que los jueces actúen con “pluma sucia”. Ante esta peligrosa
situación, debemos exigir que se garantice la independencia de la magistratura
pues cuando el poder quiere intervenir, lo hace sobre todo, en casos de gran
impacto. El poder no pierde tiempo en casos sin rentabilidad política o de otra
índole.
Una vez hecha esta reflexión
básica, verifiquemos ahora la tipología de jueces. En los sistemas judiciales
aparecen dos tipos de jueces: los valientes y los sumisos.
Cuando los primeros se encuentran
con un caso en tensión con otro poder, con valentía deciden con la ley y la
razón. En este caso el Juez se dignifica, y aun cuando con su decisión niegue
abiertamente las influencias malignas -que sin duda existen en el ejercicio de
la función jurisdiccional- dormirá tranquilo con su conciencia, pese a que existe
la posibilidad de que más tarde el poder influyente logre la revocación de su
decisión por el órgano jurisdiccional superior.
En cambio, en los burócratas
sumisos se afirman la influencia y las presiones de las élites del poder, y
entonces, emerge un juez servil, adicto a las órdenes del “patrón”, que acepta
sin más los “juicios paralelos”. El efecto inmediato que trasciende en este
caso es que se pierde la estabilidad de la independencia por la notable
incapacidad moral de los jueces pertenecientes a este estereotipo.
El análisis nos indica que no hay
razón para que la independencia judicial se vulnere por la sumisión. Entonces,
¿qué debe hacer el Juez ante casos que se encuentran en zonas tórridas o de
penumbra de las que fluyen pautas políticas estrictas? La respuesta es
sencilla: deberá decidir con la Constitución, la Ley y la Justicia.
En efecto, la profesionalidad del
Juez que actúe de ese modo hará de él un paradigma. Se posicionará ajeno al
acoso del poder. Se dirá que no es servil, que es sordo a las presiones non sanctas de los poderes, pero este Juez
se dará el lujo de mantener limpia su conciencia y no podrá ser acusado de
agente de la sumisión ni que es proclive a satisfacer comportamientos
personales perversos, inmorales, sin escrúpulos y corruptos.
Estos individuos sin escrúpulos,
esclavos del dinero y del poder, siempre están. La experiencia enseña que aquellos
están en la administración pública y fuera de él. Son personajes inmorales que
en pro de sus intereses particulares sólo buscan el logro de sus fines, aun
cuando con ello se derrumbe la independencia judicial y la seguridad jurídica
del país.
En resumen, cabe señalar, que todo Juez será menos sensible a los
intereses políticos, ideológicos, económicos y mediáticos cuando sea más libre,
cuando sea más independiente. Por de pronto, los poderes del Estado, y también
el “cuarto poder”, deben un irrestricto respeto al Juez y a su independencia
judicial, evitando las interferencias directas o indirectas a esa esfera clave
del Estado constitucional que, desde una lógica progresista, debe estar
absolutamente garantizada.