Redactar un prólogo es siempre
una tarea difícil; más cuando el autor de la obra a porticar es un discípulo,
que persevera en acogerse a doctrinas de que quienes, como quien suscribe, cada
vez está menos seguro de menos cosas, pero que sigue creyendo que, sin Derecho,
la sociedad carece de viabilidad. De quien así sumido en una permanente
contradicción poco cabe esperar sobre su certero juicio, es decir, del mío. Por
ello, acaso la benevolencia del autor y de su maestro el Prof. Luis E. Roy
Freyre valgan de excusa para el presente prólogo.
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Félix, fiscal de profesión –sobre
lo que volveré-, ofrece un tema clásico de nuestra disciplina, el homicidio y
sus formas, como decía el Código penal español hasta la reforma de 1995. Hay
cierta propensión entres los penalistas a cierto academicismo entendiendo por
tal el estudio muy sectorializado y formal de aspectos en alguna medida
marginales y, pero sobre todo, con poca repercusión práctica. No es el caso de
la obra que el lector tiene en sus manos. ¿Por qué no me parece bien esta
tendencia? No me parece bien porque para un sector academicista –obsérvese que
no digo académico- lo primordial es la formalidad de la construcción, no la
funcionalidad de la misma. Ciertamente utilizo aquí la funcionalidad, no en el
sentido de un funcionalismo reaccionario, que se permite concebir al hombre del
que (se di)siente como enemigo, por más que sea su perversidad. Utilizo funcionalidad
en el sentido más primigenio que pueda tener este término: algo se hace para
que funcione y esa capacidad de funcionar es la funcionalidad. ¿Y qué es lo que
ha de funcionar en Derecho? La sociedad. O lo que es mismo: el Derecho es razón
práctica; o más modestamente, una técnica de prevención y resolución de
conflictos interpersonales en clave de Justicia.
Como técnica ha de ser depurada;
como referencia a un valor –o, si se quiere, a un desiderátum- como es la
Justicia presenta una impronta objetivable, pero no objetiva ni preestablecida
eternamente. Para Aristóteles la esclavitud era algo connatural, en cambio el
interés dinerario era el más nefando de los negocios. Hoy vemos que parece
absolutamente al revés, sin que la esclavitud haya sido totalmente erradicada.
No digamos ni el lugar social de la mujer ni el trato jurídico que ha recibido
históricamente –hasta hace nada- y el que, con milenios de retraso, parece que
ahora se le quiere reconocer. O sea que de natural, nada: todo es fruto de la
Historia y de la lucha, siguiendo a Jehring, por el Derecho. La Justicia
resulta, como el derecho, fruto de la Historia.
La antinomia entre Derecho
–técnica- y Justicia –valor- solo ha podido ser mínimamente superada entrado ya
el siglo XX, gracias a la democracia socio-liberal: el Estado liberal de
Derecho dotando de significación social, es decir, de realidad efectiva a los
derechos que proclama. Si ello se inscribe en un marco constitucional razonable
de mínimos –no toda Constitución merece tal denominación-, tendremos un Estado democrático de Derecho,
concepto al que el autor alude expresa y tácitamente de modo permanente, pues
ese es su hilo conductor, su leit motiv.
En este contexto, una obra
jurídica que pretenda suponer una avance en la Ciencia y en la praxis jurídica
ha de ser funcional, esto es: ha de identificar los problemas prácticos
–normativos, forenses, jurisprudenciales, etc.- y ha de proponer soluciones. En la
familia de nuestros sistemas jurídicos, a diferencia de la del case law,
pretendemos dar una solución mediante respuestas sistemáticas, es decir,
previsibles, para una generalidad de casos; ello no es siempre posible –ni
acaso siempre necesario-, pero un buena técnica jurídica es tanto la que
garantiza la seguridad jurídica de la respuesta del sistema mediante la
precalculabilidad de la solución como la que, tras escudriñar los asuntos,
intentan encontrar los elementos común denominadores que permitan la
generalización de las pautas. No olvidemos que, por (que queremos) pretender
gozar de un Estado constitucional de Derecho, la igualdad –no la uniformidad-
ha de ser una nota indeclinable: la generalización de las soluciones a los
casos concretos, respetando por supuesto sus peculiaridades, es la garantía del
fin de los privilegios y de los tratos de favor, es decir, de la arbitrariedad.
Este haz de inquietudes Félix lo
proyecta, según lo veo, no sólo al llevar a cabo el abordaje hermenéutico de
los preceptos de la legislación peruana que implica en su libro. Lo hace muy
fundamentalmente a la hora de plantearse las bases de cada una de las
instituciones que subyacen a los preceptos que analiza. Así, sin saber qué
protegemos, es decir, sin saber qué es un bien jurídico-penal y sin saber cuál
es el bien jurídico penalmente protegido con el homicidio, el asesinato o
cualquier otra figura en juego, carece de sentido contribuir a la deforestación
haciendo un libro. Como carecería de sentido, sin esa funcionalidad que preside
la obra que presento, no hacer los planteamientos procesales y de ejecución de
penas necesarios para que la respuesta penal a la lesión del bien
jurídico-penal penal más preciado no quedara en agua de borrajas; hay que
analizar, como hace el autor, la respuesta legal al problema, la que se ha dado
históricamente, la que las tendencias alumbran y las que convendría dar desde
una perspectiva de ponderación.
La mera construcción formal,
brillante y cerrada en sí misma, en Derecho, carece de sentido. El acabado
formal de una construcción requiere siempre ser puesto a prueba en la realidad.
Por ello, concebido el Derecho, como propongo de modo nada original por
cierto, como una técnica de organización
de los conflictos con criterios de Justicia, las tesis que formulemos deberán
ser sometidas a escrutinio en la praxis. Sin su prueba y refrendo crítico poco,
por no decir nada, avanzaremos en el progreso jurídico y, a fuer de
consecuentes, democrático.
Por ello –y retomo lo que
anunciaba más arriba-, el que Gilberto Félix Tasayco sea un litigante, antes
abogado en ejercicio ahora Fiscal, le impide perder la perspectiva de la
práctica y como obra de un práctico ha de juzgar el lector lo que ahora tiene
en sus manos. Sabrá el lector si la obra que ha adquirido, permítaseme la
coloquilidad, es buena o mala, si le resuelve problemas que se le presente en
el quehacer profesional. Con que resuelva uno o dos –resuelve más, muchos más-
ya sería un éxito: el autor habría alcanzado la meta del jurista, es decir,
buscar la verdad y no simplemente ganar el pleito.
No quiero cansar más con este
aburrido ceremonial de cortesía, posiblemente solo a mi placentero. Félix ha
concluido en nuestra Universidad de Barcelona su primer Master de
especialización de Derecho penal; ahora, para septiembre de este año, se
apresta a realizar el segundo master, ahora, en Criminología, Política Criminal
y de Seguridad, master que le dará el pie legal para confeccionar su tesis
doctoral en España, ahora, tras la creación del Espacio Europeo de Educación
Superior (EEES), con validez en cualquier país de la Unión Europea y alguno
más. Esta obra, junto con su trayectoria que nos es bien conocida en Barcelona,
le auguran el mayor de los éxitos para su nueva empresa académica, sin dejar de
lado en momento alguno su labor profesional.
En fin, toca ahora al lector,
decidir por sí mismo y sin persona interpuesta, la valía del presente libro. No
creo que resulte decepcionado.
En Vilassar de Mar, a 25 de julio
de 2011
Joan J. Queralt
Catedrático de Derecho
penal
Universidad de
Barcelona